La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo que permite a una persona física, sea particular o autónomo, quedar liberada de las deudas que no puede pagar. En términos técnicos se llama exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022.
Quién puede acogerse
Puede solicitarla cualquier persona física que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda hacer frente de forma regular a sus pagos. La ley exige además actuar de buena fe: no haber ocultado bienes, no haber agravado la situación de forma temeraria y no tener determinadas condenas en los últimos años.
Qué deudas se pueden cancelar
Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores y avales son, en general, exonerables. La deuda con Hacienda y la Seguridad Social se puede cancelar de forma parcial, dentro de los límites que fija la ley. Otras, como las pensiones de alimentos, no se pueden exonerar.
Las dos vías
La primera es la exoneración con liquidación de bienes, más rápida, pensada para quien no tiene patrimonio relevante. La segunda es la exoneración con plan de pagos, que permite conservar la vivienda habitual a cambio de destinar una parte de los ingresos a pagar durante un tiempo.
El primer paso
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Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Cada caso requiere un estudio individual.